Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Requisitos para ingresar solicitud de acceso a la información

De conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional.

Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles.

Para presentar una solicitud por escrito, no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

I. Nombre del solicitante, o en su caso, los datos generales de su representante;

II. Domicilio o en su caso correo electrónico para recibir notificaciones;

III. La descripción de la información solicitada;

IV. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información; y

V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

Queda prohibido para los sujetos obligados recabar datos que den lugar a indagatorias sobre las motivaciones de la solicitud de información y su uso posterior.

Las solicitudes anónimas, con nombre incompleto o seudónimo serán procedentes para su trámite por parte del sujeto obligado ante quien se presente. No podrá requerirse información adicional con motivo del nombre proporcionado por el solicitante.

La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

Hipervínculo al formato

https://infoem.org.mx/doc/formatos/Formato_Solicitud_Informacion_Publica.pdf