Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Definición del Comité de Transparencia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

El Comité, es la máxima autoridad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, una de sus principales funciones es resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Transparencia y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

Le corresponde al Comité, vigilar la correcta aplicación y observancia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf), Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig233.pdf), Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf), Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig244.pdf) y demás normas que se deriven de esos ordenamientos, siendo la instancia encargada de coordinar y supervisar las acciones tendientes a dar publicidad a la información.

Se integrará por los siguientes servidores públicos:

I. La o el Titular de la Unidad de Transparencia, quien será el Presidente;

II. La o el Titular del Órgano Interno de Control, quien será vocal; y

III. La o el responsable del área coordinadora de archivos o equivalente, quien será vocal.

Todos los integrantes tienen derecho de voz y voto.

Cada miembro propietario designa a su suplente, quién deberá tener una jerarquía inmediata inferior.

El Titular de la Unidad de Transparencia designará al Secretario Técnico, quien no será miembro del Comité y estará encargado de elaborar las actas y acuerdos que emita dicho órgano colegiado, en caso de ausencia, el Titular nombrará un suplente.

A todas las sesiones asistirá como invitado permanente un servidor público de la Dirección General Jurídica y Consultiva, como asesor con voz y sin voto.

Se invitará a participar a las sesiones del Comité de Transparencia, con voz pero sin voto, al servidor público encargado de la protección de los datos personales cuando sesione para cuestiones relacionadas con esta materia.