I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley;
VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto;
X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año;
XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig233.pdf
XII. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
XIII. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
XIV. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
XV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
XVI. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
XVII. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto.
XVIII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales;
XIX. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente del responsable, en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales, incluyendo casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables;
XX. Podrá proponer políticas públicas para la promoción de la cultura en la materia; https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig244.pdf
XXI. Coordinar y supervisar las acciones para que la información que dé respuesta a las solicitudes de acceso a la información cumpla con los parámetros establecidos en la Ley General, la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales y demás disposiciones legales aplicables;
XXII. Someter a la consideración del Fiscal General, los lineamientos para los procedimientos y trámites que aseguren la mejor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
XXIII. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación de plazo de respuesta, clasificación de información y declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas, así como supervisar la aplicación de los criterios y lineamientos en materia de clasificación de información y conservación de documentos para efectos de transparencia y acceso a la información;
XXIV. Rendir al Fiscal General, los informes que le requiera;
XXV. Elaborar un programa de trabajo para facilitar la sistematización y actualización de la información, el cual deberá presentar al Fiscal General dentro de los primeros diez días del año; y
XXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales y demás disposiciones aplicables. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2022/julio/jul141/jul141c.pdf