De conformidad con lo dispuesto por los artículos 111, 113, 114 y 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cualquier persona y en cualquier momento podrá denunciar ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
REQUISITOS DE LA DENUNCIA
I. Nombre del Sujeto Obligado denunciado;
II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del INFOEM; y
V. El nombre del denunciante y, opcionalmente su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
La denuncia podrá presentarse en cualquiera de las siguientes formas:
- Por medio electrónico: A través del sitio o plataforma electrónica respectiva que se habilite, o por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca; y
- Por escrito: presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del INFOEM.
El INFOEM pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.
https://sistemas2.infoem.org.mx/denuncias/ip