Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio

Índice

  1. 1. Información general
  2. 2. Resultados
  3. 3. Glosario de términos
  4. 4. Marco legal
  5. 5. Extinción de dominio

 

Información general

Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México cuenta con diversas áreas para lograr la procuración de justicia, tal es el caso del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México.

Este Instituto realiza la administración de los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados o de extinción de dominio, así como la autorización de su destino legal y en su caso, la administración y entrega del producto de su enajenación, favoreciendo con esto a la sociedad mediante la aplicación y utilidad de los recursos provenientes de hechos delictuosos, que es parte de la justicia y objetivo institucional.

 

Resultados

En la actualidad, el Instituto de Administración de Bienes tiene a su cargo diversos bienes asegurados, entre ellos:

 

INMUEBLES

ASEGURADOS 13
DECOMISADOS 1
ABANDONADOS 1
EXTINTOS 17
EN PROCESO DE EXTINSION 7

 

VEHÍCULOS EN PATIOS DE RESGUARDO
ATIZAPÁN 430
NEZAHUALCOYOTL 388
TOLUCA 817

*Datos al 25 de agosto 2022.

 

 

 

Además en agosto de 2022, se realizaron las publicaciones de las Convocatorias Públicas Abiertas para la Enajenación de Semovientes en los periódicos “El Universal” (nacional) y “Capital” (local).

Con estas acciones la Fiscalía General de Justicia del Estado de México da certeza de que se trabaja en favor de la sociedad y garantiza la procuración de justicia.

Glosario de términos

  • * Asegurados: Aquellos bienes que se aseguran mediante medida cautelar ordenada por el Ministerio Público o Autoridad judicial, cuyo objetivo es conservar los bienes relacionados con posibles hechos delictivos.
  • * Embargados: Aquellos bienes o derechos de contenido o valor económico que con la declaración judicial en un procedimiento penal, quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada o que,      previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura.
  • * Abandonados: Aquellos que mediante la declaratoria judicial se determinan como patrimonio estatal, ante la falta de interés de su propietario o poseedor en deducir derechos sobre los mismos.
  • * Decomisados: Aquellos instrumentos, objetos o productos del delito sobre los cuales la Autoridad Judicial resuelve la pena consistente en la pérdida de la propiedad o posesión a favor de la procuración y administración de justicia en forma equitativa.
  • * Extinción de dominio: Es la pérdida de los derechos de una persona sobre los bienes relacionados con los delitos especificados en la ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

 

Marco legal

  • * Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • * Código Penal del Estado de México.
  • * Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  • * Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México.
  • * Estatuto orgánico del Comité para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio del Estado de México.

 

Extinción de dominio

La extinción de dominio es el medio jurídico, mediante el cual se logra la pérdida del derecho de una propiedad sobre los bienes que directa o indirectamente sean instrumento, objeto o producto del delito.
Una propiedad puede ser objeto a la extinción de dominio si el dueño tuvo conocimiento de los delitos que se cometían y no lo notificó a la autoridad ni hizo algo para impedirlo.